La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra en el Artículo 75. Protección de la familia y obligación de Estado y en el Artículo 82. Derecho a una vivienda adecuada que humanice la relación familiar. Todo esto nos dice que se puede considerar con suficiente amplitud y precisión la vivienda como un servicio público en los proyectos comunitarios socialistas, para favorecer a la familia y construir hogares humanizados, sin obviar el derecho a la privacidad.
En este sentido, la vivienda no puede verse como un negocio, como mercancía para la venta, no puede tener precio por lo material; sino un valor por lo social, esto no quiere decir que no se pague el servicio público ¡NO! Todo lo contrario, siendo la vivienda un servicio público debe pagarse como tal, todo los meses regularmente, deduciendo el pago a cada usuario de la nómina. Y la familia tendrá garantizada la vivienda siempre y cuando participe y sea protagonista en el proyecto comunitario con sus cuatro componentes: Áreas productivas, educativas, asistencial y vivienda.
Para finalizar, se enfatiza que, esta propuesta es sólo para proyectos socialistas con la participación y el protagonismo de revolucionarios formados en las escuelas políticas socialistas que compartan estas ideas revolucionarias, no para los que compartan ideas capitalistas, quienes también tienen derecho a presentar sus propuestas.